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Auction 817, Lot # 160

AE - Lizana y Beaumont, Francisco Xavier de. Bando del Arzobispo de México Confirmando la Excomunión de Miguel Hidalgo. Palacio Arzobispal de la ciudad de México, Octubre 11 de 1810.
43 x 30 cm. 1 h. Notas al reverso. Muy buen estado.
Bando de rectificación del Arzobispo de México del edicto de excomunión hecho por el Obispo electo de Michoacán, Manuel Abad y Queipo, el 24 de septiembre de 1810.
Estas excomuniones hechas por los Obispos y Arzobispos son de gran interés e importancia, ya que son incluso anteriores al decreto oficial hecho por la Inquisición el 13 de Octubre de 1810.
Debido a que hubo gran duda y desconfianza sobre la legitimidad del bando de excomunión del Obispo Manuel Abad y Queipo, el Arzobispo Lizana se vio obligado a intervenir, expidiendo el presente bando del 11 de octubre de 1810, en el que declara que la excomunión del padre Hidalgo era válida e impuesta conforme a los cánones: "Habiendo llegado a nuestra noticia, que varias personas de esta Ciudad de México y otras poblaciones del Arzobispado, disputan, y por ignorancia o por malicia han llegado a afirmar no ser válida ni dimanar de autoridad legítima la declaración de haber incurrido en excomunión las personas respectivamente nombradas e indicadas en el edicto con fecha de 24 de Septiembre último…hemos tenido por necesario expedir el presente edicto, por el cual hacemos saber, que dicha declaración está hecha por Superior legítimo con entero arreglo a derecho, y que los fieles cristianos están obligados en conciencia pena de pecado mortal, y de quedar excomulgados, a la observancia de lo que la misma declaración previene…".
El Arzobispo de México, lleva la advertencia sobre la seriedad del bando al extremo al declarar que se aplicara una pena de "excomunión mayor ipso facto incurenda" a quien cuestionara la validez y legalidad del edicto.
Los primeros bandos de excomunión del padre Hidalgo fueron sumamente cuestionados y polémicos. Las autoridades eclesiásticas de la Nueva España sabían que no podían excomulgar a Hidalgo por haber iniciado la guerra de Independencia debido a que la estarían reconociendo como causa justa ""el derecho a oponerse al tirano"", doctrina sostenida por los propios teólogos españoles del siglo XVI, en los que se había inspirado el propio Hidalgo (al levantarse en armas para defender la patria y la religión, Hidalgo encabezaba una causa, considerada teológicamente justa, por la cual no podía ser excomulgado).
Sin embargo, era necesario excomulgar a Hidalgo a como diera lugar, no por una cuestión teológica, sino por algo más pragmático: evitar que más gente se sumara al movimiento insurgente. La excomunión tenía como fin último provocar miedo en la población, hacer dudar a los insurgentes de seguir a un hereje condenado a las llamas del infierno como lo sería Hidalgo bajo la excomunión. Bajo esta lógica, Abad y Queipo, posteriormente secundado por Beaumont y Lizana, encontraron una manera para poder excomulgarlo, y lo hizo ""por haber atentado contra la persona y libertad del sacristán de Dolores, del cura de Chamacuero y de varios religiosos del convento del Carmen de Celaya"". Hidalgo fue excomulgado simplemente por atentar contra la inmunidad eclesiástica, por haberse atrevido a tocar a otros sacerdotes, no obstante que ni siquiera hubo maltrato.
La excomunión de Hidalgo no fue legítima. De acuerdo con el derecho canónico, la facultad de excomulgar está reservada solamente a los obispos consagrados, Abad y Queipo era obispo electo por lo que no podía hacerlo. Razón por lo que la excomunión fue rápidamente cuestionada. Un segundo edicto del Arzobispo Beaumont y Lizana que confirmara y diera validez a la excomunión fue necesario y de vital importancia.
Véase en: Antonio Pompa y Pompa, Procesos inquisitorial y militar seguidos a D. Miguel Hidalgo y Costilla, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Morelia / Datos que debes conocer sobre la Excomunión de Hidalgo: Centro de Estudios de Historia de México.

Estimado $ 50,000-60,000


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